| 05 Diciembre 2008
AFISE Abogados - Noticias Jurídicas.- Prohíbe “barras libres”, no habrá distinción de género en pago de admisión y agrega medidas de protección civil.El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la creación de la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles que simplifica trámites para apertura de comercios; reduce el horario en los centros nocturnos y establece los de venta de alcohol en envases cerrados; desaparece las “barras libres” e incluye importantes disposiciones en materia de protección civil y de funcionamiento de gimnasios, masajes y baños públicos.
Por lo anterior, se abroga la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de febrero del 2002 y se crea la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.En la nueva norma se establecen las licencias de Funcionamiento Ordinaria y Especiales. En cuanto a la primera, se otorgará únicamente a salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje y salas de cine con o sin venta de bebidas alcohólicas, teatros y auditorios, donde además se deberá garantizar la accesibilidad y disponibilidad de preservativos a los usuarios, sin exclusión de dicha obligación, y la Secretaría de Salud del Distrito Federal garantizará dicha disponibilidad al establecimiento mercantil que los requiera.
Las Licencias Especiales estarán dirigidas a todos los sitios en los que se venda en envase abierto y/o se consuman bebidas alcohólicas en su interior, alimentos preparados, haya música viva, grabada, video o preste un servicio de televisión, eventos culturales, entre otros, en las que queda prohibida la entrada a menores de edad, excepto donde se celebren tardeadas en las que no se podrán vender ni distribuir bebidas alcohólicas, ni productos derivados del tabaco o cualquier otra sustancia de naturaleza ilícita.
De domingo a miércoles los establecimientos con Licencias Especiales y los salones de fiestas disminuirán una hora la venta de bebidas alcohólicas y el horario de funcionamiento, y no podrán obsequiar cualquier tipo de bebida alcohólica. Además, en los salones de fiesta infantiles no se permite la venta de bebidas alcohólicas y sólo podrán funcionar hasta las 12 de la noche.
En tanto, las tiendas sólo podrán vender bebidas alcohólicas en horario de 07:00 a 24:00 horas en envases cerrados y no deberán estar ubicadas a menos de 300 metros a la redonda de un centro de educación básica.
Respecto de la integración de las Unidades de Verificación, la Secretaría de Desarrollo Económico emitirá los lineamientos correspondientes para que representantes del sector privado participen en las mismas, y se encarguen de realizar actos de evaluación, emitir certificados de cumplimiento a través de la constatación ocular, comprobación o examen de documentos en un momento o tiempo determinado, cumpliendo con los principios de funcionalidad, profesionalización, simplificación, agilidad, precisión, transparencia e imparcialidad, en coordinación con la autoridad competente.
En tanto, se crea el Consejo Delegacional de Verificación Ciudadana que tendrá por objeto coadyuvar con las autoridades en la vigilancia del cumplimiento de la ley por parte de los establecimientos mercantiles.
Asimismo, se dota de facultades a la Secretaría de Protección Civil para verificar los establecimientos con licencia de funcionamiento especial, salones de fiesta, restaurantes, establecimientos de hospedaje y salas de cine con aforo mayor a 500 personas.
El dictamen aprobado establece que corresponderá a las jefaturas delegacionales expedir las credenciales de los verificadores, mismas que serán renovadas cada seis meses y deberán publicarse en el portal de Internet de cada demarcación, lo que permitirá incrementar los 207 verificadores actuales, dando como resultado mayor eficiencia y transparencia en su desempeño.
En cuanto al horario de servicio, los establecimientos que cuenten con Licencias Especiales, por ser consideradas de impacto zonal, podrán dar servicio de 11:00 a 03:00 horas del día siguiente, cerrando la venta de bebidas alcohólicas a las 02:30 horas, lo que permitirá el cierre del mismo, media hora después. Las sanciones por incumplir con la normatividad pueden llegar hasta la clausura. Además no se podrá exigir pagos por propina, gratificaciones o cubiertos; en caso de existir algún concepto distinto al consumo, deberá notificarse previamente al consumidor.
Los legisladores acordaron prohibir la modalidad de barra libre o cualquier promoción similar que permita, por medio de un pago único, el consumo ilimitado o limitado de alcohol o bien la venta del mismo por precios inferiores a los del mercado. Asimismo, en los sitios en los que se cobre cuota de admisión general o de entrada, no se exentará el pago por admisión, ni habrá distinción en el precio en atención al género. Es decir, hombres y mujeres pagarán lo mismo.
Respecto de la protección civil, los dueños de los establecimientos estarán obligados a no excederse en la capacidad de asistentes, por lo que no habrá posibilidad de asistir a un lugar donde la sobresaturación no sea sancionada. En el supuesto de que no cumplan, se podrán imponer multas, clausura permanente e inmediata del lugar y el inicio del permiso de revocación de licencia.
También se reitera la determinación de espacios cien por ciento libres de humo en lugares cerrados; en los restaurantes o cafeterías que coloquen enseres en la vía pública, los comensales podrán fumar siempre y cuando éstos no se ubiquen en el paso forzoso de personas y que el humo no penetre al interior del establecimiento.
Los centros de educación de carácter privado, sitios dedicados a reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, electromecánicas, de lavado, engrasado, vestiduras, instalación de alarmas y accesorios similares de vehículos automotores, queda prohibida la utilización de la vía pública para cualquier prestación de sus servicios. En los casos anteriores, sólo requerirán de una Declaración de Apertura, que se podrá presentar a través de medios electrónicos o directamente en ventanillas únicas o de gestión, logrando así parte de la simplificación administrativa.
En el articulado aprobado resalta la prohibición para que en baños públicos, masajes y gimnasios haya prestación de servicios, expedición de recetas y venta de productos por parte de nutriólogos o naturistas que no cuenten con cédula profesional. Asimismo, deberán abstenerse de expender bebidas alcohólicas en el interior, contar con cajas de seguridad en buen estado y contratar un seguro que garantice la custodia de los valores depositados en ella.
En el capítulo de medidas de seguridad y sanciones, se establece que se harán acreedores a la clausura permanente, sujetándose al procedimiento de revocación de oficio de las licencias, los establecimientos mercantiles que expendan bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco a menores de edad; los que realicen, exhiban o vendan en el interior de los establecimientos mercantiles pornografía infantil, prostitución infantil, turismo sexual infantil, trata de menores con fines de explotación sexual, lenocinio, narcotráfico y en general aquellas actividades que pudieran constituir un delito grave.
Asimismo, los que expendan bebidas adulteradas, o con substancias químicas que puedan afectar la salud del consumidor; los que excedan la capacidad de aforo; cuando haya discriminación o cuando se haya impuesto una sanción a un establecimiento mercantil por más de dos ocasiones en el transcurso de un año.
La nueva ley consta de cinco títulos que se refieren a disposiciones generales, atribuciones y de los establecimientos mercantiles en general; de los permisos y autorizaciones; de los establecimientos mercantiles que requieren licencia de funcionamiento; de los que requieren de declaración de apertura y sobre la verificación, medidas de seguridad, sanciones y recurso. El Jefe de Gobierno deberá emitir el reglamento correspondiente, en un plazo no mayor de 30 días a partir de su promulgación.
Fuente: Asamblea Legislativa del Distrito Federal
escrito por humberto , enero 23, 2009
y se aumenta la delincuencia
escrito por Enrique Glez , enero 29, 2009
Para que la clausura proceda se tendría que verificar al establecimiento por lo menos 3 veces en un año. Me parece absurdo, en ocasiones no se aparecen los verificadores ni una sola vez en un año. ¿Cómo van a visitar 3 veces un establecimiento?
Artículo 14-XI. Contar con un botiquín equipado con medicinas, material e instrumentos de curación necesarios para brindar primeros auxilios. En caso de reunir a más de 50 personas,
entre clientes y empleados, contar con el personal capacitado para brindar dichos
auxilios.
Hasta antes de que se publicara la nueva ley, los medicamentos sólo podian ser recetados por un médico pero ahora resulta que los establecimientos tendrán la facultad de contar con un botiquín "equipado con medicamentos". La nueva ley no establece a que medicamentos se refiere, por lo que deja libre albedrio. Cabe mencionar que aun los Paramédicos tienen restricciones para hacer uso de un botiquín "equipado con medicamentos".
escrito por ernesto , febrero 26, 2009
escrito por jose eder mendez , marzo 13, 2009
señores ponganse a crear leyes para terminar con tanta delincuencia y crimen organizado.
escrito por jose eder mendez , marzo 13, 2009
señores ponganse a crear leyes para terminar con tanta delincuencia y crimen organizado.
escrito por Rocio Garcia Chavez , agosto 13, 2009
escrito por cecil , septiembre 14, 2009




van a clausurar muchos antros, discotecas y centros nocturnos.
mi pregunta es de donde van a vivir todas estas persona que se dedican
a este oficio.
así como fabrican estas leyes, támbien den alternativas de trabajo, para tantas
personas que les va a afectar todo esto de la nueva ley.