Consideraciones sobre el Juicio en Línea. AFISE Juicio en Línea

Fallas en el procedimiento del Juicio en Línea

AFISE, Abogados Fiscalistas - Artículo Jurídico.- El presente artículo, señala las posibles fallas de trámite que se pueden advertir del Juicio en Línea, que, como sabemos, deberá de entrar en operación el día 13 de diciembre del 2010, pero al parecer por el momento no será así, ya que se prevé que entre en operación a la par con las nuevas reformas respecto del juicio sumario, el cual, entrará en vigor a partir de 240 días posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que entonces, será un retraso a la entrada del Juicio en Línea.

A continuación hago los comentarios respecto de los artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el que se pueden advertir diversas fallas de técnica legislativa, así como en su procedimiento:

1. El artículo 58-B señala en su párrafo segundo.- Si el demandante no señala expresamente su Dirección de Correo Electrónico, se tramitará el Juicio en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificará por lista y en el Boletín Procesal del Tribunal.

Comentario: En contrario sentido, si el demandante decidió presentar su demanda vía en línea, se deberá de entender que es su voluntad optar por el juicio en línea, es entonces, que en el acuerdo correspondiente, el demandante no proporcionara o señalara de forma incorrecta su Correo Electrónico, dicho acuerdo debería prevenir para que corrija, y en caso de no hacerlo se seguirá en vía tradicional y no enviarlo directamente a vía tradicional. 

2. Artículo 58-E.- La Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña se proporcionarán, a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, previa obtención del registro y autorización correspondientes. 

Comentario: En la actualidad para la obtención de la Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria, es necesario llamar por teléfono para programar una cita y posteriormente acudir a sus oficinas,  y así obtener la firma. Es entonces, que el presente artículo 58-E al señalar, como requisito la previa obtención del registro y autorización correspondiente. Pero si es como se realiza en el SAT, lo anterior, hace del procedimiento estrictamente presencial, y  esto hace que ya no sea totalmente en línea. Los abogados podrán acudir una sola ocasión y obtener su firma, pero si un particular, por su propio derecho quisiera interponer su demanda, deberá de obtener su firma electrónica, lo cual, haría de interponer una demanda vía en línea un trámite complicado. 

3. ARTÍCULO 58-G.- Solamente, las partes, las personas autorizadas y delegados tendrán acceso al Expediente Electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña. 

Comentario: Si el artículo en comento restringe el acceso al expediente electrónico, exclusivamente para su consulta y no así para la descarga de una copia del mismo, esto entonces contraviene el principio de publicidad, éste principio implica la posibilidad de que los interesados conozcan y obtengan todo lo relativo acerca de la tramitación del procedimiento que los ocupe, desde su inicio hasta sus etapas conclusivas.  

4. ARTÍCULO 58-H.- Los titulares de una Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al Expediente Electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas del Sistema de Justicia en Línea.

Comentario: Éste es uno de los temores fundados que ocasiona el manejo de un sistema novedoso y que es susceptible a fallas, Y es que si las partes, no pueden enviar información de cualquier genero, la posibilidad de probar, es únicamente por fallas en el Sistema, errores que si no se encuentran debidamente registrados en el Sistema serían muy difíciles de probar por parte del particular, o inclusive por la autoridad, ya que para probarlo requeriría de una pericia en informática. 

5. ARTÍCULO 58-K.- Los documentos que las partes ofrezcan como prueba, incluido el expediente administrativo a que se refiere el artículo 14, fracción V, de esta Ley, deberán exhibirlos de forma legible a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal.

Tratándose de documentos digitales, se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Los particulares deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, la omisión de la manifestación presume en perjuicio sólo del promovente, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple. 

Comentario: El Tribunal en caso de que debiera enviar el expediente a un Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado de Circuito, tendría que imprimir el expediente y certificar los documentos, entonces, si al propio Secretario de Acuerdos no le consta que lo que esta certificando es original o certificado, entonces ¿cómo podría certificarlo?.

6. Para el ARTÍCULO 58-L segundo párrafo que señala: Para el caso de pruebas diversas a las documentales, éstas deberán ofrecerse en la demanda y ser presentadas a la Sala que esté conociendo del asunto, en la misma fecha en la que se registre en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal la promoción correspondiente a su ofrecimiento, haciendo constar su recepción por vía electrónica. 

Comentario: Es entonces, que para otras pruebas que no sean documentales, como ejemplo, cintas de video, audio, obras de arte, por mencionar algunas, se deberán de ofrecer y presentar el mismo día que se interpone la demanda, y digo lo anterior, salvo mejor opinión, que al presentar la demanda esta contiene el ofrecimiento de pruebas, y se entiende que se registra dicha promoción (inicial de demanda), el día que se envía, entonces deberé de presentar la prueba el mismo día que envío la demanda inicial, sin tener un acuerdo de admisión de demanda, ni mucho menos, acuerdo de admisión de pruebas, peor aún, si las una de las "bondades" del juicio en línea es el que se pueda presentar la demanda las 24 horas del día, no me imagino acudiendo al TFJFA a las 23:50 horas para presentar mi prueba diversa a la documental ¿va a estar abierto el Tribunal?, Claro está que existe jurisprudencia al respecto que dice que puedo presentar pruebas al día hábil siguiente, pero ¿que no tenía que ser perfecta la ley para no tener que estar invocando jurisprudencia?.

7. ARTÍCULO 58-M.- Para los juicios que se substancien en términos de este capítulo no será necesario que las partes exhiban copias para correr los traslados que la Ley establece, salvo que hubiese tercero interesado, en cuyo caso, a fin de correrle traslado, el demandante deberá presentar la copia de traslado con sus respectivos anexos.

En el escrito a través del cual el tercero interesado se apersone en juicio, deberá precisar si desea que el juicio se continúe substanciando en línea y señalar en tal caso, su Dirección de Correo Electrónico. En caso de que manifieste su oposición, la Sala dispondrá lo conducente para que se digitalicen los documentos que dicho tercero presente, a fin de que se prosiga con la instrucción del juicio en línea con relación a las demás partes, y a su vez, se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones y documentación electrónica, a fin de que se integre el expediente del tercero en un Juicio en la vía tradicional. 

Comentario: Los terceros interesados obligarían a no continuar con ninguna de las “bondades” en caso de que no siga el Juicio en Línea, ya que: 1. Se le deberá de correr traslado impreso; (gasto de papel) 2. Se le imprimirán y certificarán todo el expediente; (tiempo y gasto de papel) 3. Se le digitalizaran los documentos que el tercero presente (tiempo) 4. El tercero interesado entonces, estará encareciendo y retrasando todo el juicio en línea.  

8. ARTÍCULO 58-O.- Para los efectos del Juicio en Línea son hábiles las 24 horas de los días en que se encuentren abiertas al público las Oficinas de las Salas del Tribunal. 

Cometario: El poder promover en cualquier hora del día, hace una franca violación a la igualdad frente a los que no optan por el juicio en línea, ya que éstos únicamente tienen posibilidad de promover en los horarios que oficialía de partes tiene para recibir.

9. ARTÍCULO 58-S.- Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deberán dar aviso a la Sala correspondiente en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al titular de la unidad administrativa del Tribunal responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio.

El reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, la Sala hará constar esta situación mediante acuerdo en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizara el computo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales. 

Comentario: Entonces, los plazos únicamente se suspenderán el tiempo que dure la interrupción, esto obligaría al promovente a estar “pegado” a su computadora, tratando de enviar su promoción hasta poder lograrlo, ya que si tuvo la mala fortuna de que la interrupción duro las horas o minutos que tenia disponible el promovente para enviarla, entonces, en el computo que se hiciera, podría correr el riesgo que su promoción quedara fuera de término.

Es entonces, que deberán de corregirse los errores legislativos y de procedimiento anteriormente señalados, o ser más amplios en la propia explicación de su funcionamiento, máxime que el Juicio en Línea servirá de base para todo nuestro sistema de justicia mexicano y no existe cabida en estar resolviéndolos "sobre la marcha".

Escrito por el: Lic. Juan Carlos Choy Cervantes.

jcarlos@afise.org

AFISE Abogados 2010.

El presente artículo expresa únicamente el pensar del autor, por lo cual, AFISE no se hace responsable por los posibles daños que se pudieran ocasionar con ello.

Palabras clave: AFISE Abogados, Juicio en Línea, Juicio Contencioso Administrativo, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procedimiento del juicio en línea, fallas técnicas, Sistema de Justicia en Línea, expediente electrónico, juicio tradicional, jucio sumario.

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